3) Para mantener esta sinrazón, se incrementa la presión impositiva, que está entre las tres más altas del mundo (sin devolver servicios proporcionales a tamaña inversión). vi) La esencial labor del Poder Judicial (reglada por las leyes que emanan de la Política Criminal), que aplica esas penas y fundamenta en cada sentencia su imposición, legalidad y legitimidad, basándose en las pruebas rendidas en el caso concreto conformando sus conclusiones a la dogmática, la jurisprudencia y siempre sometida a la supremacía constitucional. Claus Roxin en “Fundamentos político-criminales del Derecho Penal”. Hammurabi, 2000. a) El delito en todas sus manifestaciones, especialmente los homicidios y la Trata de personas. Se entiende, también, como un conjunto de normas con las . Introducción al Derecho Procesal Penal. Todo mal. info@uma.es. Las mentiras y falacias instaladas por la prensa y algunas malas Universidades u otros organismos formadores de opinión. Ello no reniega de que el Derecho Penal como sistema u ordenamiento jurídico, pertenezca al mundo del “deber ser” y así debe continuar de manera ineludible. debe ocuparse del individuo de carne y hueso, independientemente de otras justificaciones teóricas. En ese sentido, la reforma del art. Un amplio sector del pensamiento penal le atribuye a Feuerbach la génesis del término (postura que compartimos), ya que en 1801 expresó que “(…) La Kriminalpolitik —a su entender— era la sabiduría legisladora del Estado, que señalaba el estudio científico de políticas estatales contra la criminalidad”[14]. Todo invertido. Si bien es desaconsejable la prisión efectiva en muchos casos, igualmente la regla en nuestro C.P. [23] Tenemos en claro y largamente desarrollados, los fines tuitivos del derecho penal y la idea de respuesta legislativa (punible) razonable. Pero lo real y cierto, es que la Política Criminal, se la enfoque como sea y desde donde sea, está teñida de principios y finalidades “tuitivas” de los derechos humanos individuales y sociales (lo cual es —mal que pese a muchos— implica y constituye una mirada victimológica de todo el sistema penal). Ex Director de Extensión Universitaria de la Carrera de Ciencias Jurídicas de la UCaSal 2017. Roxín, Jescheck o Schmidt, advierten que “(…) la exigencia de un cambio del centro de gravedad de la investigación y de la teoría referida a la cuestión criminológica y político-criminal, no prescinda de la utilización racional y consecuente de los sistemas penales en su conjunto”, pero no se debe caer en la trampa de legislar prescindiendo de la mirada dogmática —que también revaloriza Jescheck—). Todo el procedimiento de la Investigación Penal Preparatoria, está en manos de un Fiscal y en algunos códigos procesales, con facultades aún mayores a las que tenían los antiguos inquisidores (Torquemada, quedaría minimizado frente a las potestades de muchos fiscales actuales). En estas condiciones ligeramente descritas (por razones de tiempo y espacio), no se puede seguir legislando —y menos en materia punitiva—, encerrados entre 4 paredes de un laboratorio ideológico, desconociendo mucho y profundamente la realidad y diversidad de toda una Nación como la Argentina u otras latinoamericanas que tienen el tamaño de 10 u 11 naciones europeas, con la diversidad étnica, cultural, y costumbrista más amplia de casi todo el orbe, ya que las diferentes etapas inmigratorias, conformaron una población sumamente diversificada. Ed. 14 de la ley de estupefacientes. [18]“Apuntes de Pol. Esto quiere decir que no es posible castigar un acto u omisión si no está tipificada como delito. Política Criminal y Reforma del Derecho Penal. Ed. ), y en la actualidad, esta labor jurídico-política, hasta se halla imbricada en la dogmática como objeto central de estudio según Jakobs, pero —agregamos— nutriéndose necesaria y eficazmente de la Victimología y la Criminología para adoptar las mejores soluciones político-legislativas en bien de la comunidad y no de “(…) las ideologías imperantes o la de los propios legisladores”. Árabes, italianos, españoles, alemanes, turcos, iraníes, iraquíes, croatas, polacos, rusos, irlandeses, holandeses, coreanos, ucranianos, franceses, peruanos, colombianos, venezolanos, africanos, centro americanos, norteamericanos, mexicanos, judíos, musulmanes, ingleses, chilenos, chinos, bolivianos, paraguayos y uruguayos (que están a escasos kilómetros de nuestras fronteras), han hallado en este País las oportunidades que en su tierra no encontraron. 80. Toda persona detenida o presa a causa de una infracción penal será llevada sin demora ante un juez u otro funcionario autorizado por la ley para ejercer funciones judiciales, y tendrá derecho a ser . El parlamento israelí votó el lunes por la noche en primera lectura un proyecto de ley para . Y el más interesado en no permitirlo cuando alguno de sus miembros sucumba a este tipo de tentaciones. Así como en el 2000 nuestro pueblo pedía “que se vayan todos los políticos”, ahora pide “que vayan todos presos”. Si bien con los modernos códigos penales del S XIX y XX creció el estudio del Derecho Positivo, simultáneamente avanzó la Política Criminal con mayor vigor para diferenciarse de la Criminología (la cual precisó su objeto de estudio en el delincuente, el hecho delictivo, la criminogénesis y los factores que la provocan, las tipologías delictivas, sus causas, su proceso y sus consecuencias). No pueden los tribunales establecer las condiciones, los requisitos o las razones del nombramiento de asesores si los mismos se acomodan a la ley. La Política Criminal, son un conjunto de estrategias empleadas por el Estado y los poderes públicos para disminuir, dentro de sus posibilidades, la criminalidad. 7. A la luz de estos datos lo reiteramos resulta indispensable dar coherencia al ordenamiento legislativo penal, conforme a una Política Criminal que a su vez responda acabadamente a la Política de Seguridad que le es exigible al Estado (conforme al mandato constitucional contenido en el Preámbulo de nuestra Constitución), para lo cual se debe estar muy atentos, capacitados y sin duda altamente preparados, para legislar racional y sabiamente en materia penal dentro de una República, como parte de su Política General estatal encaminada al bien común. año consecutivo ('17-'21) como el mejor programa en Doctorado (PhD) en Derecho Penal y Política Criminal (fuente: Laws University, la guía independiente que compara críticamente todos los programas universitarios de Derecho). Los miembros del sistema judicial, deben tener conciencia de que son “Poder estatal” y no un mero “Servicio de justicia” dependiente del poder político, como postulan algunos subpensadores actuales. iii) Hallazgo de instrumentos eficaces que satisfagan ese aspecto del bien común. Universitaria - Ramón Areces; Vol. ¿Qué vinculación subyacente existe entre el “principio de lesividad” (sustentado tanto en la postura de Jakob como de Roxin) para sostener finalmente que conduce de manera ineludible e inexorable a convocar a la Victimología? El movimiento de liberación en el área penal y hasta en la religión. En este sentido, la P.C. Ni jueces, ni fiscales pueden ampliar su conocimiento confundiendo Derecho con moral. B. Importancia de las reformas legislativas [arriba]. Primeramente debemos resaltar que la Política. [25] Víctor Gómez Martín, “Nacionalsocialismo y Derecho Penal”, en “Derecho Penal y Estado de Derecho”, Ed. Carlos KÜNSEMULLER, "Praeter intentionem y principio de culpabilidad", en Derecho penal y política criminal, op. A quienes abjuran de la interdisciplina en la inter institucionalidad, debe recordárseles que la ecuación del Sistema Penal (que legitima y fundamenta cualquier sistema punitivo) es la siguiente: i)Individuos y Sociedad = Valores individuales o sociales a proteger (o sea, determinación de los bienes jurídicamente relevantes o valiosos para la sociedad, los cuales debe precisar y seleccionar la Política Criminal —en manos del Congreso Nacional, que es el depositario de la soberanía del pueblo—)[39]. 80. Aquí, concluimos en una interinfluencia no bien resuelta por la doctrina: El mandato de racionalidad punitivo basado en el principio de “lesividad” (daño o peligro real), está dirigido al Político Criminal (el legislador) solamente cuando crea delitos y penas (ley penal). pág. 01:15. Madrid 2019. Debe recordarse que el Derecho Penal Común (exclusivo del delito), si bien con su formulación amenazante de penas tiene un carácter preventivo de lesividad individual o colectiva, en la realidad, interviene cuando ya se consumó la infracción antijurídica o delito, cuando ya se dañaron los intereses que se pretendían proteger con aquella amenaza de pena presuntamente disuasoria; y ya hay víctimas (a veces dañadas para siempre e irreparablemente). Dice el querido profesor Luigi: “(…) La Política actual no solo se ha tornado más impermeable a las demandas sociales de justicia, sino que dio un vuelco a su propio papel de gobierno de la economía, agrediendo al estado social…en obsequio a las directivas de los mercados. k) Tenemos problemas “endémicos” de los que muy poco se habla, pero contribuyen desde hace décadas a la degradación nacional que describimos a continuación:1) En una sola de las Provincias argentinas, ya se han echado a más de 12.000 policías por corrupción y se ha cambiado a todo el personal del Servicio de Inteligencia Nacional por sus vínculos con la corrupción, el narcotráfico y su absoluta inoperancia para la defensa nacional (apenas son espías de alcoba, extorsionadores profesionales). [30] Il Diritto Penale Mínimo”: Dei delitti e delle pene 3 (1985). En Argentina, su población aunque escasa (apenas 40.000.000 de habitantes para un territorio que tiene 3.700.000 Km. Ni qué decir de los lamentables fallos por “travesticidio”. [28] Como lo hacemos en nuestro Anteproyecto de Reformas al C.P. 292 y ss. ED Ah Hoc. La noción de "Derecho penal mínimo" debe analizarse a la luz de la profunda crisis que exhibe el derecho penal liberal, tanto a nivel internacional, como interno de las naciones. Si bien en países como Argentina, ya desde la sanción de su C.P. [22] Son indispensables las consideraciones y comentarios al respecto, en las que trabaja el Prof. Rubén Figari. El derecho penal es el estudio de las normas jurídicas que establecen las infracciones, penas o sanciones, en otras palabras, las consecuencias de nuestros actos en cuestiones legales. Full-text available. Este discurso abolicionista se cayó en la década de los noventa. evaluación de resultados empíricos. Esta rama jurídica pertenece al derecho positivo, su fuente es la ley misma, contemplando códigos penales . No conviene, ni es posible convertir al Poder Judicial en árbitro de la política extendiendo los tipos penales más allá de su sentido y finalidad. penal, en que se extiende más allá del Derecho. [2]En “Aproximación conceptual a la Política Criminal”. Esta concepción que para nosotros es clara desde mediados del Siglo XX, no lo fue tanto para la doctrina penal más calificada, que tozudamente, se concentró en el imputado cuando referían a sus garantías constitucionales, cuyo desarrollo no está contenido en las legislaciones penales de fondo, sino en las constituciones, tratados internacionales positivizados en los “ordenamientos procesales”. El sistema penal en los Estados Unidos es el encargado de reducir y procesar los delitos cometidos dentro del territorio. El Derecho Penal Común, es el final del camino para quien delinque, ya que cuando se enfrenta a un proceso penal, no tiene más puertas, ni alternativas, ni escapes y debe cumplir su pena si resulta condenado. h) Todo empeoró en la década del 2000, que comenzó con un gobierno débil y paralizado por la realidad circundante (y contra el cual conspiraron todos los sectores políticos, económicos, sindicales, sociales y hasta los miembros del propio partido gobernante). Vinculaciones e Introducción a dichas ciencias, B. Importancia de las reformas legislativas. Por otro lado, el Derecho Penal, es un conjunto de medidas que limitan . Con esa visión, el delito deja de ser una conducta antisocial que repugna a la convivencia pacífica de la sociedad que justifica e impone la actividad estatal (o sea una conducta marginal o residual de la colectividad general que trabaja y vive honestamente cada día). • Derecho penal es ciencia . y la Seguridad Pública. Decisiones todas ellas discrecionales, lícitas, legales y, por tanto, propias de la política y ajenas al Derecho Penal y a lo que debe entenderse por la compra de un voto, que solo sería tal si lo concedido fuera ilícito y estuviera fuera del ámbito discrecional de la política. El poder es una energía que logra la obediencia . I. Juan Velasco Alvarado b) La decadencia o la corrupción judicial (tanto venal por cohecho o la generada por “indolencia” en sus responsabilidades o por “impotencia” antes la escasez de recursos, en varios países latinoamericanos). Solo hace un planteo serio, que algunos de nuestros poco serios estudiosos o catedráticos o jueces, no han entendido cabalmente (o fingen no hacerlo). Particularizar o transferir a víctimas y victimarios el drama penal, solo conduce a que aquella superestructura se “des-responsabilice” de la persecución y castigo del crimen, transfiriendo —inconstitucionalmente— a la víctima o al querellante, la función represiva (Ius puniendi que siempre fue y debe seguir siendo patrimonio exclusivo y excluyente del Estado para evitar retornar al primitivismo penal)[35]. Last Updated: 05 Jul 2022. Las “oportunidades” de corregir su conducta se le dieron antes y a veces dentro de la legislación penal de fondo como ocurre con la Probation, la Conciliación o Mediación. 10 de enero de 202309:20. [41] En este punto, debe resaltarse la labor de dos autores que desarrollaron la Ciencia de la Política Criminal casi con un siglo de diferencia: Franz Von Liszt (Curso de D. Penal) y Klaus Roxin (Política criminal y Sistema de Derecho Penal). Dentro de estas estrategias se encuentran diferentes medios de control y políticas como los procesos penales. cuadrados), es de una diversidad pocas veces vista. y Tratados). Jurista y político, reconocido por sus aportes en el D. Penal y del D. Internacional Público. Con posterioridad H. Jescheck (en la Universidad de Friburgo) integró la ciencia penal alemana a la de la comunidad internacional. 17 y ss. (“sin juicio previo”). No son como muchas veces se supone, sustratos de sentido ideal, sino entidades reales como la vida, la integridad física, el poder de disposición sobre bienes materiales (patrimoniales), la libertad de actuación, los derechos humanos, el libre desarrollo de la personalidad, de conciencia, ideas o culto, etc.”. Roxin le atribuye al “positivismo”, esta teoría jurídica que destierra de la esfera de lo jurídico, las dimensiones de lo social y de lo político, sirviendo de base a la oposición entre Derecho Penal y Política Criminal, pero lo hace a modo de crítica. Así, la elaboración de un sistema teorético integrado era la misión fundamental del Derecho Penal (dentro de la esfera del “deber ser”), desterrando toda consideración de índole criminológica, victimológica, sociológica, psicológica o de político-criminal, que resultaban ajenos (por pertenecer al “mundo del ser”) y por ende debían constituir el objeto de otras ciencias o estudios ajenos”[5]. En un homicidio, la víctima muere instantáneamente y “deja de sufrir”. Hemos observado de qué manera el Derecho penal de la . d) El escandaloso e increíble grado de corrupción de funcionarios políticos y empleados públicos, como se viene constatando en Latinoamérica (especialmente con casos visibles y paradigmáticos como el escándalo de “Odebrecht” en Brasil, pago de “propinas” o coimas a gobiernos y empresas), que ya costó la cárcel a expresidentes, diputados, ministros y empresarios vinculados o la “cartelización” de la obra pública en Argentina, que ya le costó la cárcel a varios funcionarios del último gobierno, y causas penales a la ex Presidente. Y agrega con magistral sarcasmo: “(…) Esta descripción de ‘fines’ se corresponde con la auto comprensión actual de todas las democracias parlamentarias, de modo que no precisa una divagante justificación teórica”[33]. Me refiero en esta ocasión a la investigación abierta con ocasión de la investidura del alcalde como tal y las denuncias formuladas contra PSOE y PP en su pugna por conseguir el voto o la abstención de Nerea Belmonte para el caso, obviamente, de haber existido. B de F, Bs.As. En las últimas décadas la Criminología está cobrando un protagonismo muy especial en los medios de comunicación. (UNED). En efecto, habla de “(…) última ratio, cuando los demás sistemas menos gravosos han fracasado”, porque Ferrajoli analiza el tema desde los muy duros sistemas penales europeos (que están en gran medida en manos de agencias de seguridad intermedias que recortan libertades individuales). Hablar de la criminalidad y el Derecho penal permanecerán siempre y Política criminal sin embargo, se producirá una europeización y, hasta cierto grado, una "globalización" del Derecho penal. Más aún, no hay un solo capítulo del C.P., que refiera a los ataques a la “dignidad” de la persona humana (valor inalienable y absoluto que define a la persona humana). No compartimos ligeramente la moderna y superficial postura de que el delito es un “conflicto social inter-partes”: entre víctima y victimario. ¿En qué consiste el acoso a través de las redes sociales? f) En la década de los 80, se instaló en Argentina un discurso político con una buena porción de ideales pero vacío de sentido práctico (muy distinto al “Pacto de la Moncloa” que logró materializar España). Según Jescheck, el concepto de “Derecho Penal y Criminología bajo un mismo techo” se explica con la frase: “(…) El Derecho penal sin la Criminología es ciego, mientras que la Criminología sin el Derecho penal no tiene límites”. Esta labor también corresponde a la Política Criminal (Congreso Nacional), basada en los aportes de los estudios y conclusiones de la Victimología (esencialmente) y de la Criminología que analizan desde ópticas diversas o (a veces) complementarias, los potenciales “daños” o “peligros” para las personas o para la sociedad. Diferencia entre Derecho penal y política criminal. Bs.As. ; 2008. O sea que la tenencia para consumo personal en cualquier ámbito, o en cantidades mayores, sigue siendo perfectamente punible. Arquitectura y Patrimonio de . Fiscal), para evolucionar al concepto actual de “querellante autónomo” (nuevo CPPN argentino[22]), por el cual la víctima asume un rol independiente de la actuación del M. Público Fiscal, pudiendo incoar y perseguir por sí misma a los partícipes del delito, aun cuando el MPF abandone el proceso o requiera la absolución o archivo de las actuaciones. TEORIA DE LA ANTIJURIDICIDAD RAFAEL MARQUEZ PINERO. [13] Nacido en Viena, 02/03/1851 – y muerto en Seeheim-Jugenheim el 21/06/1919, Von Lisztatravesó 2 siglos de evolución penal. 5) Si algo falta para rematar en esta segunda década del siglo, Argentina carece de fuerzas políticas fuertes y ausencia de planes a corto, mediano y largo plazo como también falta de diálogo y consensos en su clase dirigente, capaces de revertir esta ecuación. No compartimos como lo hace gran parte de la doctrina contemporánea, que comienza a desarrollar una “Teoría y Justificación del Derecho de penar y de la pena”, para luego abordar la “Teoría del Delito” como fundamento subsidiario; lo que resulta, una inversión del desarrollo saludable del conocimiento penal (es, valga la expresión “poner el carro delante del caballo”). 5. Un derecho penal de doble estándar o doble velocidad como proponen Jakobs y otros autores (Derecho Penal del Enemigo, distinto al Derecho penal de los ciudadanos), es inaceptable en Estados liberales como los latinoamericanos y repugna a los principios básicos del Derecho Penal liberal de todos los tiempos. [35] Esto no debe confundirse con “borrar” a la víctima del proceso. Está diseñado para castigar conductas ofensivas para el individuo o la sociedad o sus organismos u organizaciones. Las conductas delictivas se frenan . Luego, recién se concentrará en los mejores métodos punitivos y el alcance y función que le dará a cada una de las formas de sanción impuestas. Hassemer y Shünemann sostenían en pocas palabras, que “(…) la prohibición de una conducta (o su penalización) que no pueda vincularse con un bien jurídico, constituiría ´terror (o terrorismo) estatal´ (…) la limitación de la esfera de libertad no tendría ningún elemento legitimador del que pudiera extraerse su sentido”. O, como ejemplo más cercano, las cesiones del Gobierno a Podemos en RTVE a cambio de su apoyo en el techo de gasto. Características del derecho penal. Seguramente, el rechazo inmediato y «ad limine» de muchas pretensiones evitaría o pondría freno a tan criticable práctica. En rigor, el “(…) paralelismo con el pensamiento de Hobbes, Rousseau, Montesquieu y Beccaría es indiscutible; especialmente si repasamos sus conceptos en “De los delitos y de las Penas”. v) La Dogmática Penal común (o de fondo) que estudia la conformación de esos delitos y sus penas, desentraña su alcance y significado y explica su función y mejor aplicación racional en cada caso, pero integrada sistemáticamente al orden jurídico. Los Tratados Internacionales tienen preeminencia sobre las leyes inferiores, sin excepción. Falso. es “una política de Estado”, relacionada con el fenómeno delictivo. [20]En “Introducción al D. Penal”, Ed. para la Nación Argentina de 2016. Platón en su obra titulada "Las Leyes" consideraba el crimen como un síntoma de enfermedad del alma, que respondía a tres fuentes: a) Las pasiones (ambición, avaricia, cólera, lujuria, envidia, celos, etc. El Principio de Lesividad ¿pertenece a la Política Criminal, a la Dogmática o a la Victimología? Los principios que rigen el Derecho Penal son garantías para aquellas personas que son objeto de algún proceso penal y están amparados por la Constitución.. Principio de legalidad penal. Además y por regla, toda consecuencias del delito es pública, interesa al todo social y deben ventilarse públicamente, mientras que pueda dejarse librado a manos de los particulares, las consecuencias indemnizatorias o la intervención de la víctima en el contralor de todo el proceso penal (incluido el de ejecución de la penas). 52). Josefina Iturbe. 1. El derecho penal es una rama jurídica que forma parte del derecho positivo.Su función es establecer las normas y determinar los castigos a los que toda persona debe someterse en caso de faltar a las reglas de convivencia o de conducta de un Estado.
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